Bono Escolaridad: ¿Cómo ser beneficiario y poder cobrar los 400 soles según el cronograma de pagos?

Luego de que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizara de forma oficial la entrega del Bono Escolaridad correspondiente a 400 soles como cada año, los ciudadanos se han estado realizando diferentes preguntas al respecto como si hay un link de consultas, la forma de pagó y demás. Pero, ¿Ya existe un link de consultas, como se pagará y quiénes son los beneficiarios?
¿Existe un link de consulta del Bono Escolaridad 2022?
Todavía no existe un link oficial de consulta del Bono Escolaridad, puesto que este tipo de pago se realiza directamente en la planilla, además de que cada empresa tiene la información de sus colaboradores sobre todo si son padres de familia, siendo así que el Bono de 400 soles solo si es depositado en la cuenta del banco afiliado a la empresa.
Sin embargo, aún se sigue a la expectativa de que habiliten un link oficial de consulta para el Bono Escolaridad 2022.
¿Cómo se realizará el pago del Bono Escolaridad 2022?
La realización del pago del Bono Escolaridad de este 2022, se realizará mediante el depósito directo a los trabajadores que estén dentro de la planilla de pagos de las respectivas empresas donde cumplen funciones y que tengan hijos.

Cabe informar que aquellos trabajadores en planilla que serán los beneficiarios deberán de cumplir con dos requisitos para poder cobrar el Bono Escolaridad de 400 soles, los cuales son:
- Estar laborando a la fecha de la vigencia de la norma.
- Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la vigencia de la norma.
¿Quiénes son los beneficiarios del subsidio de los 400 soles del Bono Escolaridad?
- Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y las leyes 29944 y 30512
- Docentes universitarios de la Ley 30220
- Personal de salud del Decreto Legislativo 1153
- Obreros permanentes y eventuales del sector público
- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú
- Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los decretos leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091
- Trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada
- Servidores penitenciarios, conforme al numeral 1 del artículo 24 de la Ley de Carrera Especial Pública Penitenciaria
- Auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas