Bono Escolaridad 2022: ¿Cuándo se realizarán los pagos, requisitos y de cuanto es el monto del subsidio?

Hace unas semanas, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó la entrega del bono Escolaridad para los trabajadores del sector público que tuvieran hijos en etapa escolar, realizando un único pago al beneficiario.
¿Cuánto es el monto del Bono Escolaridad 2022?
Según a lo anunciado por el MEF, el Bono Escolaridad 2022, será al igual que años anteriores de 400 soles.
Cabe informar que este subsidio de 400 soles será depositado en la planilla correspondiente del beneficiario o en su cuenta bancaria registrada en el centro donde cumple funciones laborales.
¿Cuándo se realizará el pago del Bono Escolaridad 2022?
El cronograma de pagos del Bono Escolaridad 2022, será entregado a los beneficiarios conforme al cronograma de pagos del Banco de la Nación
Miércoles 26
- Ministerio de Cultura.
- Ministerio de Educación: excepto UGEL 01,03 y 07.
- Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación Dpto. de Cajamarca, La Libertad, Junín, Piura, Ancas, Loreto y Puno.
Jueves 27
- Ministerio del Ambiente.
- Ministerio de Salud.
- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
- Ministerio de Energía y Minas.
- Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
- Ministerio de la Producción.
- Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
- Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
- Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y Agricultura.

Viernes 28
- Ministerio del Interior.
- Fuero Militar Policial.
¿Cuáles son los requisitos para ser beneficiario del Bono Escolaridad 2022?
Para poder ser uno de los beneficiarios del Bono Escolaridad de 400 soles este 2022, debe de cumplir solo con dos requisitos que están a continuación:
- Estar laborando a la fecha de la vigencia de la norma.
- Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la vigencia de la norma.
De igual forma, cabe informar que los beneficiarios de este subsidio deben de pertenecer a los siguientes grupos:
- Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y las leyes 29944 y 30512
- Docentes universitarios de la Ley 30220
- Personal de salud del Decreto Legislativo 1153
- Obreros permanentes y eventuales del sector público
- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú
- Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los decretos leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091
- Trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada
- Servidores penitenciarios, conforme al numeral 1 del artículo 24 de la Ley de Carrera Especial Pública Penitenciaria
- Auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas