Bono Escolaridad Perú 2022: ¿Cómo se realizará la entrega y de cuanto es el monto del subsidio?

Luego de la probación el Ministerio de Economía y Finanzas respecto a la entrega del Bono Escolaridad, es que muchos trabajadores esperan a que esta ayuda comience, dado que cada año los gastos escolares incrementan.
¿Cuánto es el monto del subsidio por Escolaridad 2022?
Igual que todos los años, el monto del bono escolaridad para los trabajadores del sector público será de 400 soles, para que así puedan solventar algunos gastos escolares de aquellos trabajadores que tengan niños dentro de su familia que estén cursando la etapa escolar.
Así mismo, es importante mencionar que los beneficiarios del Bono Escolaridad, serán aquellas personas que figuren en el siguiente padrón:
- Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y las leyes 29944 y 30512
- Docentes universitarios de la Ley 30220
- Personal de salud del Decreto Legislativo 1153
- Obreros permanentes y eventuales del sector público
- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú
- Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los decretos leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091
- Trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada
- Servidores penitenciarios, conforme al numeral 1 del artículo 24 de la Ley de Carrera Especial Pública Penitenciaria
- Auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas

¿Cuáles son las modalidades de cobro del Bono Escolaridad Perú 2022?
La modalidad de cobro para este subsidio de 400 soles, será por medio del depósito a cuenta, el cual será abonado a la cuenta bancaria donde esté afiliado el beneficiario.
¿Cuáles son los requisitos que se tendrán que cumplir para ser beneficiario del Bono Escolaridad?
Los requisitos para ser beneficiario del Bono Escolaridad Perú de 400 soles son los siguientes dos puntos:
- Estar laborando a la fecha de la vigencia de la norma no menor a los tres meses, caso contrario, el subsidio se abonará en proporción a los días, semanas o meses trabajados.
- En caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, la bonificación es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo.